Artículo 13 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que las autoridades del gobierno federal deben mantener el orden y la seguridad en todo el país, pero siempre trabajando de la mano con los gobiernos de los estados. Esto no les quita a la policía y otras fuerzas de seguridad la facultad de hacer su trabajo para garantizar justicia y proteger a la gente. Luego, los artículos transitorios explican que esta ley empieza a aplicarse desde el día en que se publicó en el Diario Oficial. También ordena que se dé a conocer en Chiapas, en las zonas de conflicto, y que se traduzca a las lenguas que se hablen ahí. Por último, se crea una Comisión de Concordia y Pacificación que debe instalarse tres días después de que la ley entre en vigor.
Texto oficial
ARTICULO 13.- Las autoridades federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, mantendrán la soberanía, seguridad y orden público internos, guardando la debida coordinación con las autoridades estatales para tales efectos. Las disposiciones de esta Ley no impiden el ejercicio de las facultades otorgadas a las autoridades competentes y fuerzas de seguridad para que cumplan su responsabilidad de garantizar la seguridad interior y la procuración de justicia. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Esta Ley será difundida en los medios de comunicación en el Estado de Chiapas y deberá fijarse en bandos en las diversas poblaciones que se encuentran en la zona de conflicto, en las lenguas que se hablen en dichas localidades. TERCERO.- La Comisión de Concordia y Pacificación a que se refiere esta Ley, se instalará a los tres días hábiles de la entrada en vigor de este ordenamiento. México, D.F., a 9 de marzo de 1995.- Sen. Sami David David, Presidente.- Dip. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Presidente.- Sen. Jorge Rodríguez León, Secretario.- Dip. Marcelino Miranda Añorve, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.