LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley busca arreglar el conflicto que empezó el 1 de enero de 1994 en Chiapas, usando el diálogo y la negociación en lugar de seguir peleando. La idea es llegar a un acuerdo de paz que sea justo, digno y que dure para todos los involucrados. Cuando la ley habla del "EZLN", se refiere al grupo de personas, en su mayoría indígenas, que estaban inconformes por varias razones y participaron en ese conflicto armado.
- Art. 2Este artículo dice que, en el acuerdo para la paz en Chiapas, se deben pactar varias cosas. La primera es asegurar una paz justa y duradera, siempre respetando las leyes. También se tiene que atender por qué empezó el conflicto y buscar soluciones acordadas entre todos en temas de política, cultura y economía, todo dentro de lo que marca la ley. Además, se busca que los miembros del EZLN puedan participar en política de forma pacífica, respetando su dignidad como ciudadanos mexicanos. Por último, se menciona que se propondrán las bases para una amnistía (un perdón legal) que el Congreso podría dar por los hechos relacionados con el conflicto que empezó el 1 de enero de 1994.
- Art. 3El artículo 3 dice que en el acuerdo para hacer la paz y ponerse de acuerdo, van a participar los representantes del Gobierno Federal y del EZLN, y también va a estar metida la Comisión de Concordia y Pacificación, cada quien con el papel que le toca. Básicamente, los dos lados y la comisión se sientan a platicar y negociar para lograr un arreglo.
- Art. 4Este artículo dice que, para que pueda haber diálogo y paz, durante 30 días después de que se publique esta ley, los jueces deben detener cualquier juicio o proceso contra miembros del EZLN que estén huyendo de la justicia. También deben suspender las órdenes de arresto que ya se hayan dado en esos casos. Al mismo tiempo, la Procuraduría General de la República debe parar las investigaciones sobre los hechos que menciona esta ley. Si durante esos 30 días se inicia el diálogo, las suspensiones se mantienen mientras las negociaciones sigan en marcha para lograr un acuerdo de paz.
- Art. 5El Gobierno Federal va a ponerse de acuerdo con el EZLN para definir cuándo y cómo van a platicar y negociar el tratado de paz que menciona esta ley. También van a decidir juntos los temas que van a tratar. En esto, va a ayudar una comisión especial (la Comisión de Concordia y Pacificación) que se encarga de proponer los lugares donde se llevarán a cabo las pláticas. Esa comisión tiene que ponerse de acuerdo con todas las partes para elegir los espacios. Al final, tanto el Gobierno como el EZLN tienen que aceptar esos lugares para que se pueda negociar.
- Art. 6Mientras se llevan a cabo las pláticas, el Gobierno Federal debe asegurarse de que los líderes y representantes del EZLN puedan viajar libremente sin que ninguna autoridad federal los moleste a ellos ni a sus pertenencias. Las autoridades federales trabajarán junto con las del estado de Chiapas y los municipios para garantizar su seguridad y libertad de movimiento, con ayuda de la Comisión de Concordia y Pacificación. En los lugares donde se negocie, acordados por ambas partes, estará prohibido llevar armas de cualquier tipo. El Gobierno Federal, con el estado de Chiapas y esa Comisión, creará un ambiente tranquilo y las condiciones necesarias para que el diálogo pueda darse bien.
- Art. 7El Gobierno de México, junto con el gobierno de Chiapas y los municipios, va a darle facilidades y apoyo legal a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para que puedan regresar a vivir en sus comunidades de origen. Esto aplica para todos, sin importar si estuvieron o no del lado de los grupos que participaron en el conflicto de Chiapas. Nadie será excluido por haber estado involucrado.
- Art. 8Se crea un grupo especial llamado Comisión de Concordia y Pacificación para atender el conflicto en Chiapas. Este grupo está formado por algunos diputados y senadores del Congreso de la Unión, más un representante del gobierno federal y otro del gobierno de Chiapas, a quienes invitarán a participar. La Comisión trabajará junto con un mediador que ya esté reconocido por las partes en conflicto. La presidencia del grupo irá cambiando periódicamente entre los representantes del Congreso federal, y los miembros elegirán a los que se encargarán del trabajo administrativo. Además, la Comisión puede nombrar delegados que sean aceptados tanto por el gobierno federal como por el EZLN.
- Art. 9La Comisión para la Concordia y la Pacificación tiene la labor de ayudar a organizar el diálogo y la negociación para lograr un acuerdo de paz. Esto incluye definir dónde y cómo se harán las pláticas, y qué temas se van a tratar. También debe facilitar que esas pláticas se lleven a cabo y apoyar la firma del acuerdo de paz. Además, tiene que pedir a las autoridades que creen las condiciones necesarias para que el diálogo ocurra en los lugares acordados. Por último, debe gestionar que la Secretaría de Gobernación difunda bien esta ley para que la gente la conozca.
- Art. 10Cuando se firme el acuerdo de paz que menciona esta ley, o si los negociadores lo creen necesario, se va a formar un grupo llamado Comisión de Seguimiento y Verificación. Este grupo tendrá la misma cantidad de representantes de cada lado que esté negociando, y también se invitará a dos personas: una del gobierno y otra del congreso del estado de Chiapas. Además, la Comisión puede invitar a otras personas o instituciones que les ayuden a hacer bien su trabajo.
- Art. 11La Comisión de Seguimiento y Verificación es un grupo encargado de tres cosas: Primero, asegurarse de que se cumplan todos los acuerdos hechos para lograr la paz y la concordia. Segundo, sugerir cambios a las leyes que se necesiten para que esos acuerdos funcionen bien. Tercero, publicar seguido lo que están haciendo y los resultados que van obteniendo para resolver el conflicto del que habla esta ley. En pocas palabras, se encarga de que lo pactado se cumpla, proponer mejoras legales y mantener informado a todos.
- Art. 12El artículo 12 dice que el Gobierno Federal, junto con el gobierno de Chiapas y los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios), van a trabajar en equipo para que los proyectos de desarrollo y el dinero invertido (federal, estatal y municipal) se usen primero para mejorar la vida de las comunidades indígenas y los campesinos de Chiapas. También buscarán acuerdos con empresas y organizaciones sociales para que ayuden a que haya diálogo y cooperación entre todos los grupos de la sociedad chiapaneca. Además, van a crear fondos mixtos, o sea, juntar dinero del gobierno federal, estatal, municipal y de particulares, para financiar programas que saquen de la marginación (la pobreza y abandono) a esas mismas comunidades.
- Art. 13El artículo 13 dice que las autoridades del gobierno federal deben mantener el orden y la seguridad en todo el país, pero siempre trabajando de la mano con los gobiernos de los estados. Esto no les quita a la policía y otras fuerzas de seguridad la facultad de hacer su trabajo para garantizar justicia y proteger a la gente. Luego, los artículos transitorios explican que esta ley empieza a aplicarse desde el día en que se publicó en el Diario Oficial. También ordena que se dé a conocer en Chiapas, en las zonas de conflicto, y que se traduzca a las lenguas que se hablen ahí. Por último, se crea una Comisión de Concordia y Pacificación que debe instalarse tres días después de que la ley entre en vigor.