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Artículo 7 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de México, junto con el gobierno de Chiapas y los municipios, va a darle facilidades y apoyo legal a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para que puedan regresar a vivir en sus comunidades de origen. Esto aplica para todos, sin importar si estuvieron o no del lado de los grupos que participaron en el conflicto de Chiapas. Nadie será excluido por haber estado involucrado.

Texto oficial

ARTICULO 7.- El Gobierno Federal en coordinación con el Gobierno del Estado de Chiapas y los ayuntamientos respectivos, otorgará garantías y facilidades a los indígenas y campesinos de la zona del conflicto para su reintegración y asentamiento en sus comunidades de origen. Esta disposición es válida para todos los indígenas y campesinos, independientemente de su participación en el grupo involucrado en el conflicto del Estado de Chiapas. De la Comisión de Concordia y Pacificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.