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Artículo 8 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se crea un grupo especial llamado Comisión de Concordia y Pacificación para atender el conflicto en Chiapas. Este grupo está formado por algunos diputados y senadores del Congreso de la Unión, más un representante del gobierno federal y otro del gobierno de Chiapas, a quienes invitarán a participar. La Comisión trabajará junto con un mediador que ya esté reconocido por las partes en conflicto. La presidencia del grupo irá cambiando periódicamente entre los representantes del Congreso federal, y los miembros elegirán a los que se encargarán del trabajo administrativo. Además, la Comisión puede nombrar delegados que sean aceptados tanto por el gobierno federal como por el EZLN.

Texto oficial

ARTICULO 8.- Se crea la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por los miembros de la Comisión Legislativa del Congreso de la Unión para el Diálogo y la Conciliación para el Estado de Chiapas, así como por un representante del Poder Ejecutivo y otro del Poder Legislativo del Estado de Chiapas, que serán invitados con tal objeto. LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-03-1995 3 de 4 Esta Comisión coordinará sus acciones con la instancia de mediación reconocida por los negociadores. La presidencia de la Comisión de Concordia y Pacificación estará a cargo, de manera rotativa y periódica, de los representantes del Poder Legislativo Federal. El secretariado técnico estará a cargo de integrantes de la propia Comisión designados de manera conjunta por los miembros de la misma. La Comisión podrá designar delegados que se acreditarán ante el Gobierno Federal y el EZLN.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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