Artículo 9 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión para la Concordia y la Pacificación tiene la labor de ayudar a organizar el diálogo y la negociación para lograr un acuerdo de paz. Esto incluye definir dónde y cómo se harán las pláticas, y qué temas se van a tratar. También debe facilitar que esas pláticas se lleven a cabo y apoyar la firma del acuerdo de paz. Además, tiene que pedir a las autoridades que creen las condiciones necesarias para que el diálogo ocurra en los lugares acordados. Por último, debe gestionar que la Secretaría de Gobernación difunda bien esta ley para que la gente la conozca.
Texto oficial
ARTICULO 9.- La Comisión para la Concordia y la Pacificación se encargará de: I.- Coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas; II.- Facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley; III.- Promover ante las autoridades competentes condiciones para realizar el diálogo en los lugares específicos que hayan sido pactados para las negociaciones, y IV.- Gestionar ante la Secretaría de Gobernación la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de esta Ley. De la Comisión de Seguimiento y Verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.