Artículo 10 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se firme el acuerdo de paz que menciona esta ley, o si los negociadores lo creen necesario, se va a formar un grupo llamado Comisión de Seguimiento y Verificación. Este grupo tendrá la misma cantidad de representantes de cada lado que esté negociando, y también se invitará a dos personas: una del gobierno y otra del congreso del estado de Chiapas. Además, la Comisión puede invitar a otras personas o instituciones que les ayuden a hacer bien su trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Una vez que se suscriba el acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chiapas. Igualmente, la Comisión podrá invitar a personas o instituciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de su cometido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.