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Artículo 11 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Seguimiento y Verificación es un grupo encargado de tres cosas: Primero, asegurarse de que se cumplan todos los acuerdos hechos para lograr la paz y la concordia. Segundo, sugerir cambios a las leyes que se necesiten para que esos acuerdos funcionen bien. Tercero, publicar seguido lo que están haciendo y los resultados que van obteniendo para resolver el conflicto del que habla esta ley. En pocas palabras, se encarga de que lo pactado se cumpla, proponer mejoras legales y mantener informado a todos.

Texto oficial

ARTICULO 11.- La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de: I.- Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de concordia y pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos; II.- Proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de concordia y pacificación previsto en esta Ley, y III.- Publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la concordia y pacificación, tendientes a resolver los problemas que dieron lugar al conflicto a que se refiere la presente Ley. Disposiciones finales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.