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Ley
LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno Federal va a ponerse de acuerdo con el EZLN para definir cuándo y cómo van a platicar y negociar el tratado de paz que menciona esta ley. También van a decidir juntos los temas que van a tratar. En esto, va a ayudar una comisión especial (la Comisión de Concordia y Pacificación) que se encarga de proponer los lugares donde se llevarán a cabo las pláticas. Esa comisión tiene que ponerse de acuerdo con todas las partes para elegir los espacios. Al final, tanto el Gobierno como el EZLN tienen que aceptar esos lugares para que se pueda negociar.

Texto oficial

ARTICULO 5.- El Gobierno Federal pactará con el EZLN los calendarios, agenda y, en general, las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de concordia y pacificación previsto en este ordenamiento, con la participación que, en su caso, corresponda a la Comisión de Concordia y Pacificación señalada en el artículo 8. Dicha Comisión propondrá, por consenso, los espacios específicos para la realización de las negociaciones que deberán ser convenidos por las partes.

Ver texto oficial de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas (pág. 2) ↗

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