Artículo 4 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que pueda haber diálogo y paz, durante 30 días después de que se publique esta ley, los jueces deben detener cualquier juicio o proceso contra miembros del EZLN que estén huyendo de la justicia. También deben suspender las órdenes de arresto que ya se hayan dado en esos casos. Al mismo tiempo, la Procuraduría General de la República debe parar las investigaciones sobre los hechos que menciona esta ley. Si durante esos 30 días se inicia el diálogo, las suspensiones se mantienen mientras las negociaciones sigan en marcha para lograr un acuerdo de paz.
Texto oficial
ARTICULO 4.- Con objeto de propiciar condiciones para el diálogo y la conciliación, a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y durante los treinta días naturales inmediatos siguientes, las autoridades judiciales competentes mantendrán suspendidos los procedimientos iniciados en contra de los integrantes del EZLN, que se encuentren sustraídos de la acción de la justicia, y ordenarán que se aplace por dicho término el cumplimiento de las órdenes de aprehensión dictadas dentro de dichos procedimientos. De igual manera, la Procuraduría General de la República suspenderá, por el mismo plazo, las investigaciones relativas a los hechos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. Si ha iniciado el diálogo dentro de dicho plazo, se mantendrán las suspensiones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que continúen las negociaciones para la suscripción del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.