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Artículo 2 de la LEY para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en el acuerdo para la paz en Chiapas, se deben pactar varias cosas. La primera es asegurar una paz justa y duradera, siempre respetando las leyes. También se tiene que atender por qué empezó el conflicto y buscar soluciones acordadas entre todos en temas de política, cultura y economía, todo dentro de lo que marca la ley. Además, se busca que los miembros del EZLN puedan participar en política de forma pacífica, respetando su dignidad como ciudadanos mexicanos. Por último, se menciona que se propondrán las bases para una amnistía (un perdón legal) que el Congreso podría dar por los hechos relacionados con el conflicto que empezó el 1 de enero de 1994.

Texto oficial

ARTICULO 2.- Será objeto del acuerdo de concordia y pacificación a que se refiere el artículo anterior, entre otros, pactar las bases que permitan: I.- Asegurar la paz justa, digna y duradera en el Estado de Chiapas, dentro del pleno respeto al Estado de Derecho; II.- Atender las causas que originaron el conflicto y promover soluciones consensadas a diversas demandas de carácter político, social, cultural y económico, dentro del Estado de Derecho y a través de las vías institucionales; III.- Propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el Estado de Derecho, con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos; IV.- Conciliar las demandas e intereses legítimos de los diversos sectores de la sociedad chiapaneca; V.- Promover el bienestar social y el desarrollo económico sustentable en Chiapas, y VI.- Proponer los lineamientos para la amnistía que, como consecuencia del proceso de diálogo y conciliación, concederá en su caso el Congreso de la Unión por los hechos relacionados con el conflicto en el Estado de Chiapas, iniciado a partir del 1o. de enero de 1994. LEY PARA EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN Y LA PAZ DIGNA EN CHIAPAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 11-03-1995 2 de 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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