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Ley
LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda es la única que puede hablar y hacer tratos con el Banco de Desarrollo del Caribe. Nadie más, ni otras dependencias del gobierno, pueden meterse en eso. Ella es como el único contacto oficial entre México y ese banco. Así que si alguien necesita algo de ese banco, tiene que pasar por la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.

Ver texto oficial de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución (pág. 1) ↗

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