- Ley
- LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda es la única que puede hablar y hacer tratos con el Banco de Desarrollo del Caribe. Nadie más, ni otras dependencias del gobierno, pueden meterse en eso. Ella es como el único contacto oficial entre México y ese banco. Así que si alguien necesita algo de ese banco, tiene que pasar por la Secretaría de Hacienda.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la única entidad autorizada y órgano de enlace para tratar todo lo relativo al Banco de Desarrollo del Caribe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.