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Artículo 1 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo crea un Fondo especial para apoyar a la agricultura, la ganadería y la avicultura (crianza de aves de corral), que se maneja como un fideicomiso (un dinero que se entrega a un banco para un fin específico) a través del Banco de México. Después de 1993, el Banco de México ya no participa directamente en el manejo del Fondo. Los recursos se prestan o canalizan por medio de bancos comerciales, uniones de crédito y otras instituciones financieras que autorice la Secretaría de Hacienda, y no de forma directa del gobierno. Para que estos intermediarios puedan operar con el Fondo, un Comité Técnico debe aprobar las tasas de interés y condiciones, tomando en cuenta el riesgo de que no paguen. Al final, los productores del campo reciben préstamos en condiciones accesibles para desarrollar su actividad.

Texto oficial

Artículo 1o.- Se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura que será manejado en fideicomiso por el Banco de México, S. A., de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Fiduciario. Fe de erratas al párrafo DOF 04-03-1955. Reformado DOF 23-12-1993 (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México) La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005 Los productores que se beneficien con los recursos del Fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector. Párrafo adicionado DOF 12-05-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.