LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo crea un Fondo especial para apoyar a la agricultura, la ganadería y la avicultura (crianza de aves de corral), que se maneja como un fideicomiso (un dinero que se entrega a un banco para un fin específico) a través del Banco de México. Después de 1993, el Banco de México ya no participa directamente en el manejo del Fondo. Los recursos se prestan o canalizan por medio de bancos comerciales, uniones de crédito y otras instituciones financieras que autorice la Secretaría de Hacienda, y no de forma directa del gobierno. Para que estos intermediarios puedan operar con el Fondo, un Comité Técnico debe aprobar las tasas de interés y condiciones, tomando en cuenta el riesgo de que no paguen. Al final, los productores del campo reciben préstamos en condiciones accesibles para desarrollar su actividad.
- Art. 2Este artículo dice de dónde va a salir el dinero del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. El fondo se forma con: el dinero que ya tiene el Fondo Nacional de Garantía Agrícola, los recursos de otros fondos del Gobierno que dan créditos al campo y que manejan bancos privados, una aportación inicial de cien millones de pesos que pone el gobierno, lo que el gobierno asigne cada año en su presupuesto, las ganancias de las inversiones que haga el fondo, las comisiones que cobre por dar garantías, y cualquier otro dinero que el presidente decida agregarle.
- Art. 3El artículo dice que el Fiduciario (la persona o institución que administra el dinero del Fondo) puede hacer cuatro cosas, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y el contrato. Primero, puede avalar a los bancos y otras financieras para que recuperen los préstamos que le dan a los agricultores y forestales. Segundo, puede comprarles a esos mismos bancos los pagarés o documentos de deuda de los préstamos que ya hicieron. Tercero, puede prestarles dinero a esos bancos para que ellos, a su vez, le presten a los productores del campo. Cuarto, puede hacer otras operaciones que digan las reglas, pero siempre a través de los bancos o financieras que ya trabajan con el Fondo.
- Art. 4El Fiduciario (la persona o empresa que administra un fideicomiso) puede emitir valores, que son como certificados o títulos que representan deuda o inversión, como si fuera un préstamo que vende a inversionistas. Pero para hacerlo, necesita que el Ejecutivo (el gobierno, en este caso el presidente o secretarios autorizados) le dé su visto bueno. Ese permiso tiene que ver con tres cosas: cuánto dinero va a emitir, las reglas o condiciones de esos valores, y cómo piensa invertir el dinero que saque de venderlos. En pocas palabras, no puede sacar estos certificados por su cuenta; el gobierno debe checar y aprobar todo el plan.
- Art. 5Este artículo dice que los préstamos especiales para el campo solo se pueden dar a personas o empresas que se dediquen a producir, juntar o vender cosas relacionadas con la agricultura, la ganadería, los bosques o la agroindustria, o que trabajen en zonas rurales. Para que esos préstamos tengan garantía (es decir, un respaldo por si no se pagan), quien pide el dinero debe cumplir con una de dos condiciones: poner una parte del dinero de su propio bolsillo según lo que marquen las reglas, o tener bienes suficientes para cubrir todo el préstamo, sin contar lo que espera ganar con su actividad. Además, todos los documentos del préstamo deben estar hechos y firmados siguiendo las leyes de crédito y de instituciones financieras.
- Art. 6El artículo dice que quien pide un préstamo para el campo no podrá recibir una garantía del Fondo si ese préstamo ya puede asegurarse con el Seguro Agrícola Integral y Ganadero (un seguro especial para cosechas y animales). Es decir, si el crédito tiene la posibilidad de ser cubierto por ese seguro, entonces no aplica la garantía del Fondo. Para aclarar esto, las reglas del programa van a definir exactamente cómo y cuándo se aplica esa limitación, siguiendo lo que dice el seguro agrícola.
- Art. 7El fondo solo va a cubrir hasta el 60% del préstamo que te hayan dado, y solo por la cantidad que realmente hayas usado, no por el total que te hayan autorizado. Cuando el fondo pague esa parte a tu banco, unión de crédito o financiera, automáticamente se vuelve dueño del derecho de cobrarte a ti ese dinero. Por eso, la institución que te prestó va a firmar los papeles necesarios para que el fondo pueda reclamarte lo que pagó por ti.
- Art. 8Se crea un grupo de personas llamado Comité Técnico, formado por nueve integrantes que nombran diferentes instituciones del gobierno y organizaciones privadas. Este grupo tiene la función de aprobar las operaciones del Fondo, checar el presupuesto anual y fijar las primas e intereses que se cobren. Los miembros los eligen la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Agricultura, el Banco de México, el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros, el Consorcio del Seguro Agrícola, y el gobierno designa a un representante de ejidatarios, otro de pequeños agricultores y uno de ganaderos.
- Art. 9El Fiduciario (la persona o institución encargada de administrar el dinero o los bienes del fondo) debe guardarse el derecho de revisar cuentas en cualquier momento. Esto significa que puede pedirles a los productores del campo o del bosque que le muestren sus estados contables (registros de ingresos y gastos), documentos y otros datos cuando él lo considere necesario. Para hacerlo, puede actuar directamente o a través de un banco, una unión de crédito, un almacén o un intermediario financiero que haya participado en la operación. En pocas palabras, el fondo tiene la facultad de auditar a los productores para asegurarse de que todo esté en orden.
- Art. 10El artículo dice que ciertas operaciones de dinero solo se pueden hacer a través de bancos comerciales, uniones de crédito, almacenes generales de depósito u otros intermediarios financieros autorizados por la Secretaría de Hacienda. Esto significa que no puedes realizar estas transacciones por tu cuenta o con cualquier persona, sino que debes usar empresas supervisadas por el gobierno para mayor seguridad. Los intermediarios financieros no bancarios son como cajas de ahorro o financieras que también tienen permiso para operar.
- Art. 11El Fiduciario (la persona o empresa que administra un fideicomiso) debe guardar al menos el 10% del dinero de las garantías que da, pero no puede tenerlo así nomás en efectivo, sino invertido en valores del Estado (como bonos del gobierno). Esto asegura que ese dinero esté respaldado por instrumentos seguros que el gobierno mexicano emite. Así, si algo sale mal, hay fondos disponibles para cumplir con lo prometido. Es como una regla para que quien maneja tu dinero no lo arriesgue en puras cosas volátiles.
- Art. 12Del dinero del fondo se pagan todos los gastos que salgan para manejar el fideicomiso, como los sueldos del banco o institución que lo administra (el Fiduciario). Esos honorarios tienen que estar acordados en el contrato que firmaron.
- Art. 13El artículo dice que, siguiendo las reglas ya establecidas, se pueden dar créditos para avicultura (crianza de aves) y ganadería (crianza de animales como vacas o cerdos), según el artículo 3 de esta misma ley. También explica que el encargado de manejar el dinero (llamado fiduciario) puede hacer estos préstamos a través del Banco Nacional de Comercio Exterior. En ese caso, no aplica lo que dice el artículo 10 de esta ley, que normalmente pondría otras condiciones.
- Art. 14La Secretaría de Hacienda tiene permiso para definir reglas adicionales en el contrato de fideicomiso que haga con el Banco de México. El gobierno federal publicará el reglamento de esta ley. Las reglas que ya existían antes de esta ley sobre el Fondo de Garantía Agrícola siguen aplicándose como estaban. Las garantías que ya estaban vigentes cuando se aprobó esta ley se mantienen con las mismas reglas de ese entonces, y la persona o institución que administra el fondo debe guardar dinero suficiente para pagarlas si es necesario.