Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 7 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El fondo solo va a cubrir hasta el 60% del préstamo que te hayan dado, y solo por la cantidad que realmente hayas usado, no por el total que te hayan autorizado. Cuando el fondo pague esa parte a tu banco, unión de crédito o financiera, automáticamente se vuelve dueño del derecho de cobrarte a ti ese dinero. Por eso, la institución que te prestó va a firmar los papeles necesarios para que el fondo pueda reclamarte lo que pagó por ti.

Texto oficial

Artículo 7o.- La garantía del fondo no excederá del 60% del crédito otorgado o concertado, según lo establezcan las reglas de operación; pero dicha garantía sólo se hará efectiva en relación con la cantidad que realmente se haya ejercido, conforme al calendario correspondiente. El Fiduciario se subrogará en los derechos de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario acreedor, por las cantidades que le pague con motivo de la garantía otorgada y dicho intermediario financiero suscribirá, con sujeción a las normas legales, los documentos que se requieran para que tales derechos queden a favor del Fondo. Párrafo reformado DOF 12-05-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.