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Artículo 6 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que quien pide un préstamo para el campo no podrá recibir una garantía del Fondo si ese préstamo ya puede asegurarse con el Seguro Agrícola Integral y Ganadero (un seguro especial para cosechas y animales). Es decir, si el crédito tiene la posibilidad de ser cubierto por ese seguro, entonces no aplica la garantía del Fondo. Para aclarar esto, las reglas del programa van a definir exactamente cómo y cuándo se aplica esa limitación, siguiendo lo que dice el seguro agrícola.

Texto oficial

Artículo 6o.- No podrán garantizarse los créditos que hayan sido otorgados en condiciones que sean susceptibles de asegurarse a través del Seguro Agrícola Integral y Ganadero. Para este efecto, las reglas de operación determinarán los límites y las normas a que se sujetarán las garantías que otorgue el Fondo, en relación con las reglas del Seguro Agrícola.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.