Artículo 5 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los préstamos especiales para el campo solo se pueden dar a personas o empresas que se dediquen a producir, juntar o vender cosas relacionadas con la agricultura, la ganadería, los bosques o la agroindustria, o que trabajen en zonas rurales. Para que esos préstamos tengan garantía (es decir, un respaldo por si no se pagan), quien pide el dinero debe cumplir con una de dos condiciones: poner una parte del dinero de su propio bolsillo según lo que marquen las reglas, o tener bienes suficientes para cubrir todo el préstamo, sin contar lo que espera ganar con su actividad. Además, todos los documentos del préstamo deben estar hechos y firmados siguiendo las leyes de crédito y de instituciones financieras.
Texto oficial
Artículo 5o.- Las operaciones a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, se sujetarán a las siguientes normas: I.- Sólo se efectuarán en relación con financiamientos que hayan sido otorgados o concertados a personas físicas o morales cuyas actividades se encuentren relacionadas con la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario y forestal, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines, o que se desarrollen en el medio rural; Fe de erratas a la fracción DOF 04-03-1955. Reformada DOF 12-05-2005 II.- Sólo podrán garantizarse los financiamientos a que se refiere la fracción I anterior, cuando el acreditado cumpla con alguno de los siguientes requisitos: LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 3 de 8 a) Invertir con recursos propios la parte que señalen las reglas de operación, del presupuesto para cuyos fines se otorgue el financiamiento, o b) Tener bienes suficientes para responder del financiamiento total, independientemente del valor que se espere de la actividad productiva a la que se destinen los recursos. Fe de erratas a la fracción DOF 04-03-1955. Reformada DOF 12-05-2005 III.- Los créditos que sean objeto de la garantía, los que se descuenten y los que se otorguen con recursos provenientes del Fondo deberán estar documentados y requisitados conforme a lo dispuesto en las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito y General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, y a la presente ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.