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Ley
LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiduciario (la persona o empresa que administra un fideicomiso) puede emitir valores, que son como certificados o títulos que representan deuda o inversión, como si fuera un préstamo que vende a inversionistas. Pero para hacerlo, necesita que el Ejecutivo (el gobierno, en este caso el presidente o secretarios autorizados) le dé su visto bueno. Ese permiso tiene que ver con tres cosas: cuánto dinero va a emitir, las reglas o condiciones de esos valores, y cómo piensa invertir el dinero que saque de venderlos. En pocas palabras, no puede sacar estos certificados por su cuenta; el gobierno debe checar y aprobar todo el plan.

Texto oficial

Artículo 4o.- El Fiduciario podrá emitir valores pero para ello se requerirá la aprobación del Ejecutivo, respecto al monto de las emisiones, a sus características y a los planes de inversión del producto de los valores que proponga emitir. Fe de erratas al artículo DOF 04-03-1955

Ver texto oficial de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (pág. 2) ↗

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