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Artículo 3 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Fiduciario (la persona o institución que administra el dinero del Fondo) puede hacer cuatro cosas, pero siempre siguiendo las reglas de la ley y el contrato. Primero, puede avalar a los bancos y otras financieras para que recuperen los préstamos que le dan a los agricultores y forestales. Segundo, puede comprarles a esos mismos bancos los pagarés o documentos de deuda de los préstamos que ya hicieron. Tercero, puede prestarles dinero a esos bancos para que ellos, a su vez, le presten a los productores del campo. Cuarto, puede hacer otras operaciones que digan las reglas, pero siempre a través de los bancos o financieras que ya trabajan con el Fondo.

Texto oficial

Artículo 3o.- Dentro de las limitaciones establecidas en la presente ley y las que se establezcan en las reglas de operación respectivas y en el contrato de fideicomiso, el Fiduciario podrá realizar las siguientes operaciones: I.- Garantizar a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, en la recuperación de los préstamos que se otorguen a los productores agropecuarios y forestales; Fracción reformada DOF 12-05-2005 II.- Descontar en casos necesarios a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, títulos de crédito provenientes de préstamos otorgados a los productores agropecuarios y forestales; Fracción reformada DOF 12-05-2005 III.- Abrir créditos y otorgar préstamos a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, con objeto de que éstas a su vez abran créditos a los productores agropecuarios y forestales, y Fracción reformada DOF 12-05-2005 IV.- Realizar las demás que se fijen en las reglas de operación, siempre que sean por conducto de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito o de los intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo. Fracción reformada DOF 12-05-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.