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Ley
LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fiduciario (la persona o empresa que administra un fideicomiso) debe guardar al menos el 10% del dinero de las garantías que da, pero no puede tenerlo así nomás en efectivo, sino invertido en valores del Estado (como bonos del gobierno). Esto asegura que ese dinero esté respaldado por instrumentos seguros que el gobierno mexicano emite. Así, si algo sale mal, hay fondos disponibles para cumplir con lo prometido. Es como una regla para que quien maneja tu dinero no lo arriesgue en puras cosas volátiles.

Texto oficial

Artículo 11.- El Fiduciario mantendrá invertidos en valores del Estado por lo menos el 10% del importe de las garantías que otorgue.

Ver texto oficial de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (pág. 4) ↗

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