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Artículo 13 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que, siguiendo las reglas ya establecidas, se pueden dar créditos para avicultura (crianza de aves) y ganadería (crianza de animales como vacas o cerdos), según el artículo 3 de esta misma ley. También explica que el encargado de manejar el dinero (llamado fiduciario) puede hacer estos préstamos a través del Banco Nacional de Comercio Exterior. En ese caso, no aplica lo que dice el artículo 10 de esta ley, que normalmente pondría otras condiciones.

Texto oficial

Artículo 13.- En la forma en que se determine en las reglas de operación, son susceptibles de realizarse las operaciones mencionadas en el artículo 3o. de esta ley, cuando se trate del otorgamiento de créditos a la avicultura y la ganadería. El fiduciario, con cargo al Fondo, podrá efectuar las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, por conducto del Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., exceptuándose en ese caso lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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