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Ley
LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda tiene permiso para poner reglas extras en el contrato de fideicomiso que firme con el Banco de México. El presidente hará un reglamento para aplicar esta ley. La parte sobre el Banco de México ya no sirve desde 1993. También, el gobierno, a través de Hacienda, decidirá cómo y cuándo se dará el primer pago que se menciona en la fracción III.

Texto oficial

Artículo 14.- Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para fijar las normas complementarias en el contrato de fideicomiso que celebre con el Banco de México, S. A. El Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley. Artículo reformado DOF 23-12-1993 (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México) TRANSITORIOS: Artículo Primero.- El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del

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