Artículo 9 de la LEY que Crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fiduciario (la persona o institución encargada de administrar el dinero o los bienes del fondo) debe guardarse el derecho de revisar cuentas en cualquier momento. Esto significa que puede pedirles a los productores del campo o del bosque que le muestren sus estados contables (registros de ingresos y gastos), documentos y otros datos cuando él lo considere necesario. Para hacerlo, puede actuar directamente o a través de un banco, una unión de crédito, un almacén o un intermediario financiero que haya participado en la operación. En pocas palabras, el fondo tiene la facultad de auditar a los productores para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 9o.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva. Artículo reformado DOF 12-05-2005 LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 4 de 8
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