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Ley
LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 15 dice que hay ciertos puestos que se consideran "empleados de confianza", como el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento y los Jefes de Centro Regional. También aplica para cualquier otro trabajador que tenga ese mismo carácter, según lo que marca el Artículo 5 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. En pocas palabras, son los puestos más altos o de responsabilidad especial dentro de una institución.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Serán considerados empleados de confianza: el Rector, los Vicerrectores, los Directores de División, los Jefes de Departamento, los Jefes de Centro Regional y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Ver texto oficial de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo (pág. 4) ↗

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