- Ley
- LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Universidad puede crear sucursales o planteles llamados Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios donde sea necesario en todo el país, pero principalmente en zonas del campo o comunidades rurales. Esto es para que la educación llegue a lugares donde no hay tantas opciones de estudio.
Texto oficial
ARTICULO 2o.- La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.