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Ley
LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad puede crear sucursales o planteles llamados Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios donde sea necesario en todo el país, pero principalmente en zonas del campo o comunidades rurales. Esto es para que la educación llegue a lugares donde no hay tantas opciones de estudio.

Texto oficial

ARTICULO 2o.- La Universidad podrá establecer Unidades Regionales y Centros Regionales Universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural.

Ver texto oficial de la LEY que crea la Universidad Autónoma Chapingo (pág. 1) ↗

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