- Ley
- LEY que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice que la Universidad tendrá un Consejo Académico, que es como un grupo de personas expertas en enseñanza. Este consejo no manda, solo aconseja al Director General de Educación Militar en temas de cómo enseñar mejor. Su trabajo es ayudar a que las clases y los métodos de estudio sean más efectivos. En pocas palabras, son los asesores en educación de esa persona.
Texto oficial
ARTICULO 5o.- La Universidad contará con un Consejo Académico, que asesorará pedagógicamente al Director General de Educación Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.