LEY que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que se va a crear la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. Para formarla, se van a usar las escuelas militares que ya existen (tanto de preparatoria como de nivel universitario), y también las que se abran después. Básicamente, es como juntar todas esas escuelas en una sola universidad oficial.
- Art. 2La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea depende directamente del Secretario de la Defensa Nacional, pero la que se encarga de dirigirla es la Dirección General de Educación Militar, que funciona como su rector. Para que esto sea posible, esa dirección va a reorganizarse, pero sin dejar de hacer lo que ya hace según la ley que regula al Ejército y la Fuerza Aérea. Además, va a tener nuevas tareas relacionadas con manejar y supervisar a la universidad.
- Art. 3La Universidad del Ejército y Fuerza Aérea tiene cinco metas principales: primero, darles a los militares estudios de preparatoria y universidad en temas científicos, técnicos y humanísticos para que hagan mejor su trabajo en las diferentes áreas del Ejército y la Fuerza Aérea. Segundo, preparar a maestros que den clases en las escuelas militares. Tercero, hacer investigaciones científicas, especialmente sobre cómo mejorar el arte y la ciencia militar. Cuarto, llevar la cultura a los miembros del Ejército y la Fuerza Aérea para que sean más eficientes en sus misiones. Quinto, formar a los estudiantes con valores espirituales que beneficien a México.
- Art. 4Este artículo dice que el Reglamento Interno de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea va a definir cómo está organizada la universidad. En ese reglamento se va a explicar de quién depende, qué puede hacer, cómo se llaman sus partes y los puestos de sus jefes.
- Art. 5El artículo 5 dice que la Universidad tendrá un Consejo Académico, que es como un grupo de personas expertas en enseñanza. Este consejo no manda, solo aconseja al Director General de Educación Militar en temas de cómo enseñar mejor. Su trabajo es ayudar a que las clases y los métodos de estudio sean más efectivos. En pocas palabras, son los asesores en educación de esa persona.
- Art. 6La Secretaría de la Defensa Nacional es la que se encarga de entregar los certificados, títulos y diplomas de las carreras que da la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea. Esto quiere decir que si estudias ahí, tu documento oficial no lo expide la escuela directamente, sino esta dependencia militar. Es como si la "jefatura" de los militares firmara tu papel para que tenga validez. No aplica para otras universidades, solo para la que pertenece al Ejército y la Fuerza Aérea.
- Art. 7La Universidad va a recibir dinero del gobierno federal para poder operar, y ese dinero viene del Presupuesto de Egresos (es decir, del gasto anual del país), pero lo va a manejar a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. La ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes oficiales). También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley. Mientras no se haga un reglamento interno, el Secretario de la Defensa Nacional va a dar las instrucciones de cómo debe funcionar la Universidad. Las escuelas militares que ya existen siguen operando con sus reglas actuales, siempre que no contradigan esta nueva ley.