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Artículo 7 de la LEY que Crea la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Universidad va a recibir dinero del gobierno federal para poder operar, y ese dinero viene del Presupuesto de Egresos (es decir, del gasto anual del país), pero lo va a manejar a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. La ley entra en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico donde se anuncian las leyes oficiales). También se cancelan todas las reglas anteriores que vayan en contra de esta ley. Mientras no se haga un reglamento interno, el Secretario de la Defensa Nacional va a dar las instrucciones de cómo debe funcionar la Universidad. Las escuelas militares que ya existen siguen operando con sus reglas actuales, siempre que no contradigan esta nueva ley.

Texto oficial

ARTICULO 7o.- Para su funcionamiento, la Universidad dispondrá de los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. ARTICULO TERCERO.- En tanto se expide el reglamento interior de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, el funcionamiento de la misma se sujetará a las disposiciones que dicte el Secretario de la Defensa Nacional. Los establecimientos de educación militar de nivel medio superior y de tipo superior existentes se regularán por las disposiciones que actualmente las rigen en todo aquello que no se opongan a la presente Ley. México, D. F., a 26 de diciembre de 1975.- Emilio M. González Parra, S. P.- Luis del Toro Calero, D. P.- Germán Corona del Rosal, S. S.- Rogelio García González, D. S.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Hermenegildo Cuenca Díaz.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.