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Artículo 10 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno de México reconoce oficialmente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) como una institución válida, como si fuera una persona, con derechos y obligaciones legales. Si el BID, sus empleados que vivan en México o sus bienes se ven involucrados en algún problema legal, solo los juzgados federales pueden atenderlo. Los juzgados locales o estatales no pueden participar. Además, ningún juez puede ordenar congelar o asegurar bienes del BID como medida preventiva antes de un juicio. Solo se puede embargar o ejecutar sus propiedades si ya hay una sentencia final y firme en su contra, es decir, cuando ya no se pueda pelear el caso.

Texto oficial

Artículo 10.- El Estado Mexicano reconoce la personalidad jurídica del Banco Interamericano de Desarrollo. Los tribunales federales serán los únicos competentes para conocer de los negocios en que sea parte el Banco Interamericano de Desarrollo, sus funcionarios o empleados residentes en México o que en alguna forma puedan afectar bienes propiedad de dicha institución. En ningún caso los tribunales dictarán providencias precautorias sobre los bienes del Banco Interamericano de Desarrollo y sólo podrán dictar mandamiento de embargo o ejecución, cuando exista sentencia ejecutoriada en su contra. Párrafo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.