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Artículo 9 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobernador titular no está disponible, el gobernador suplente puede hacer su mismo trabajo. El problema es que la Secretaría de Hacienda puede ponerle límites a lo que puede hacer. Esto significa que el suplente no tiene el control total de los recursos o decisiones económicas sin permiso. Es como si el jefe se fuera de viaje y el suplente lo reemplaza, pero sin poder manejar la lana sin autorización.

Texto oficial

Artículo 9o.- El Gobernador Suplente tendrá las facultades del Propietario en el caso de ausencia de éste, salvo las restricciones que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.