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Artículo 8 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando se nombra a un Gobernador Suplente, ese encargo dura cinco años. Sin embargo, ese nombramiento se puede cancelar antes de que se cumplan los cinco años, o también se puede renovar para otro período igual. En pocas palabras, el suplente puede durar menos o más tiempo, según lo que decidan las autoridades.

Texto oficial

Artículo 8o.- La designación del Gobernador Suplente será por un período de cinco años, pudiendo ser revocada antes de ese término u otorgada para un nuevo período. Artículo reformado DOF 13-01-1986

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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