Artículo 2 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que ya no es válido, como cuando cancelas una regla y ya no aplica. Antes de cancelarse, este artículo tuvo muchos cambios a lo largo de los años, desde 1963 hasta 2012. Pero desde el 29 de diciembre de 2014, ya no tiene ningún efecto legal.
Texto oficial
Artículo 2o.- Se deroga. Artículo reformado DOF 30-12-1963, 13-01-1965, 31-12-1970, 31-12-1975, 30-12-1977, 07-01-1980, 01-12-1983, 26-12-1989, 10-05-1996, 14-05-2012. Derogado DOF 29-12-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.