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Ley
LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que ya no es válido, como cuando cancelas una regla y ya no aplica. Antes de cancelarse, este artículo tuvo muchos cambios a lo largo de los años, desde 1963 hasta 2012. Pero desde el 29 de diciembre de 2014, ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 2o.- Se deroga. Artículo reformado DOF 30-12-1963, 13-01-1965, 31-12-1970, 31-12-1975, 30-12-1977, 07-01-1980, 01-12-1983, 26-12-1989, 10-05-1996, 14-05-2012. Derogado DOF 29-12-2014

Ver texto oficial de la LEY que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (pág. 1) ↗

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