Artículo 1 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Banco de México, para fijar el valor del dólar (u otra moneda extranjera) frente al peso, debe tomar en cuenta estos puntos: cómo está la entrada y salida de dinero del país (balanza de pagos), cómo va el comercio con otros países, y que tenga suficientes reservas de dólares. También revisa cómo se comporta el mercado de cambios, que haya dólares para pagar deudas con el extranjero, y cómo están los precios y las tasas de interés aquí y afuera. Por último, debe procurar que no haya abusos entre quienes deben o prestan dinero en moneda extranjera dentro de México.
Texto oficial
ARTICULO PRIMERO.- El Banco de México al determinar el valor relativo de la moneda extranjera con la nacional, de conformidad con lo previsto en su Ley Orgánica, tomará en consideración como reglas generales, además de las existentes, los siguientes factores y criterios: a) El equilibrio de la balanza de pagos; b) El desarrollo del comercio exterior del país; c) El mantenimiento del nivel adecuado de las reservas internacionales de divisas; d) El comportamiento del mercado de divisas; e) La obtención de divisas requeridas para el pago de los compromisos internacionales; f) El comportamiento de los niveles de precios y de las tasas de interés interno y externo; y g) La equidad entre acreedores y deudores de obligaciones denominadas en moneda extranjera, pagaderas en el Territorio Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.