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Ley
LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera
Artículo
2

Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La regla del Artículo Segundo dice que, al aplicar los criterios del artículo anterior, el gobierno debe buscar que el país crezca de manera pareja y que los planes de desarrollo beneficien a todos, especialmente a los que más lo necesitan. En otras palabras, no se trata solo de crecer económicamente, sino de que ese crecimiento llegue con justicia social, como más empleos, mejores servicios o repartir mejor los recursos. Esto es una guía para que las autoridades tomen decisiones pensando en el bienestar de la gente, no solo en números.

Texto oficial

ARTICULO SEGUNDO.- La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social. TRANSITORIO

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera (pág. 1) ↗

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