- Ley
- LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera
- Artículo
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Artículo 2 de la LEY Reglamentaria de la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, en lo que se Refiere a la Facultad del Congreso para Dictar Reglas para Determinar el Valor Relativo de la Moneda Extranjera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La regla del Artículo Segundo dice que, al aplicar los criterios del artículo anterior, el gobierno debe buscar que el país crezca de manera pareja y que los planes de desarrollo beneficien a todos, especialmente a los que más lo necesitan. En otras palabras, no se trata solo de crecer económicamente, sino de que ese crecimiento llegue con justicia social, como más empleos, mejores servicios o repartir mejor los recursos. Esto es una guía para que las autoridades tomen decisiones pensando en el bienestar de la gente, no solo en números.
Texto oficial
ARTICULO SEGUNDO.- La valoración de los factores y criterios contenidos en las reglas del artículo anterior, tendrá por objeto promover el desarrollo equilibrado del país y el aseguramiento de la realización de los planes de desarrollo con justicia social. TRANSITORIO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.