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Artículo 18 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, se encarga de todo lo relacionado con la energía nuclear en México. Por ejemplo, define las reglas para aprovechar y desarrollar esta tecnología, supervisa y aprueba los planes de trabajo sobre minerales radiactivos, y controla la seguridad nuclear y radiológica. También maneja las distintas etapas del combustible nuclear (como su producción y reprocesamiento), permite o no su importación y exportación, y vigila que se cumplan los tratados internacionales sobre este tema. Además, cuida que el país no dependa de otros, por lo que al exportar materiales radiactivos solo se permite vender hasta el 5% de lo que necesitamos según el plan nacional.

Texto oficial

Artículo 18.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía: Párrafo reformado DOF 09-04-2012 I.- Fijará los lineamientos relativos al aprovechamiento y desarrollo de la energía y tecnología nucleares, de acuerdo con la política nacional de energía; II.- Impulsará, vigilará y, en su caso, aprobará los programas de trabajo del Consejo de Recursos Minerales y de la Comisión de Fomento Minero, relacionados con los minerales radiactivos, a fin de que sean congruentes con los programas y proyectos de investigación, aplicación en la generación de energía, y desarrollo de la industria nuclear; III.- Regulará la seguridad nuclear, radiológica y física, y las salvaguardias, así como vigilará su cumplimiento; IV.- Realizará las diversas etapas del ciclo de combustible nuclear, y su reprocesamiento, excepto el quemado, y concertará y supervisará, en su caso, aquellas que no sea posible efectuar en el país; V.- Llevará a cabo la importación y exportación de materiales y combustibles nucleares, con la participación que corresponda a otras dependencias. En las exportaciones de minerales o materiales radiactivos se atenderá siempre a la autosuficiencia del país. En su caso, la autorización no podrá exceder, anualmente, al 5 por ciento de las reservas probadas que el país habrá de requerir, conforme al programa que se formule de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo previsto en el Artículo 26 Constitucional. VI.- Establecerá la política de investigación y desarrollo tecnológico en la industria nuclear; VII.- Tendrá a su cargo el almacenamiento, transporte y depósito de combustibles nucleares y de desechos radiactivos cualquiera que sea su origen; VIII.- Podrá autorizar a los organismos públicos correspondientes el almacenamiento temporal de combustibles nucleares y de desechos radiactivos derivados de su utilización, y LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 7 de 19 IX.- Será responsable de la observancia de los tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales suscritos en materia nuclear, en el ámbito de su competencia. CAPITULO IV La Seguridad Nuclear, Radiológica y Física, y las Salvaguardias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.