LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es la que pone las reglas para todo lo que tenga que ver con lo nuclear en México. Regula cómo se buscan, se sacan y se procesan los minerales radiactivos, cómo se usan los combustibles nucleares y la energía nuclear, y también las investigaciones y la industria en este tema. Es una ley que aplica en todo el país y nadie puede ponerse de acuerdo para ignorarla, porque es de orden público. En términos simples, esta ley controla desde la extracción de uranio hasta cómo se usa la energía atómica.
- Art. 2Este artículo dice que en México la energía nuclear solo se puede usar para cosas buenas y pacíficas, como generar electricidad o ayudar en la medicina, pero nunca para hacer armas o dañar a alguien. El gobierno federal (el Presidente y su equipo) es el que va a crear las reglas o leyes secundarias para controlar cómo se usan los materiales radiactivos, ya sea para producir energía o para otros fines como tratamientos médicos o investigaciones. Todo esto debe respetar lo que ya dice la Constitución en su Artículo 27, que habla de que los recursos naturales del país son propiedad de la nación. Básicamente, el uso de lo nuclear está súper vigilado y solo para el bien de todos.
- Art. 3Este artículo define términos clave para entender la ley que regula el uso de energía nuclear en México. Por ejemplo, el "combustible nuclear" es el material, como el uranio, que se usa para generar energía en un reactor nuclear. Una "instalación nuclear" es cualquier lugar donde se maneje ese combustible o material, y una "instalación radiactiva" es donde se usan o guardan materiales que emiten radiación. También aclara que el "material radiactivo" es cualquier cosa que suelta partículas o radiación por sí sola, como en equipos médicos. En pocas palabras, estas definiciones sirven para que todos sepamos de qué habla la ley cuando se refiere a sustancias o lugares relacionados con la radiación.
- Art. 4La Secretaría de Energía es la dependencia del gobierno encargada de hacer cumplir esta ley en todo lo que le corresponde. Esta parte de la ley habla sobre cómo se realiza la búsqueda, extracción y procesamiento de minerales que son radiactivos, es decir, que emiten radiación. En pocas palabras, el artículo dice que la Secretaría de Energía tiene la autoridad para supervisar y aplicar las reglas sobre estos minerales tan especiales.
- Art. 5Los minerales radiactivos, como el uranio, son propiedad de todo el país, no de una persona o empresa. Por eso, el gobierno no puede dar permisos (concesiones) ni hacer contratos para que particulares los busquen, los saquen de la tierra o los procesen. En cambio, la Secretaría de Energía le va a encargar ese trabajo únicamente a ciertas dependencias del gobierno, como las que mencionan otros artículos de esta ley. Esas dependencias también pueden trabajar con otros minerales que no sean radiactivos pero que estén pegados a ellos.
- Art. 6Si sabes que hay yacimientos (depósitos naturales) de minerales radioactivos, tienes que avisar de volada a la Secretaría de Energía. No importa si eres dueño del terreno o solo te enteraste, el aviso debe ser inmediato. Esto aplica para cualquier persona, no solo para empresas o expertos. La ley no te pide más que dar el aviso; el gobierno se encarga del resto.
- Art. 7Si tienes un permiso para buscar o extraer minerales (como oro o plata) y encuentras materiales radiactivos (como uranio), debes avisarle por escrito a la Secretaría de Energía a más tardar 10 días después del hallazgo. Ellos van a mandar a alguien a vigilar que esos materiales radiactivos, que son propiedad de la nación, estén protegidos. También van a estudiar si vale la pena sacarlos, tomando en cuenta la opinión de expertos. Si sí sirven para explotarlos, te van a cambiar tu permiso para que el gobierno se encargue de esos materiales, y tú podrás seguir trabajando en el resto del terreno. Si no sirven, tú te harás responsable de guardar los desechos que los contengan, y si están muy concentrados podrían cancelar tu permiso.
- Art. 8Si tienes un permiso para buscar o explotar minerales y, en contra de lo que dice la ley, usas o aprovechas algún mineral radiactivo que encuentres, te pueden cancelar ese permiso y además te multarán con hasta 5 mil veces el salario mínimo de la Ciudad de México. Eso significa que la multa puede llegar a más de 500,000 pesos, dependiendo del salario vigente. También, si descubres el mineral y no avisas a las autoridades como se debe, te pueden aplicar la misma multa. En pocas palabras, está prohibido aprovechar material radiactivo sin permiso, y no reportarlo también te puede costar caro.
- Art. 9Solo una dependencia del gobierno federal, el Consejo de Recursos Minerales, puede buscar y examinar minerales radioactivos como el uranio. Esto aplica en todo tipo de terrenos, sean públicos o privados. La Secretaría de Energía decide cómo y dónde se hace ese trabajo, y le asigna al Consejo las áreas específicas para explorar. En pocas palabras, el gobierno controla quién y cómo busca estos materiales peligrosos.
- Art. 10La Secretaría de Energía solo le puede dar permiso a la Comisión de Fomento Minero (que es una dependencia del gobierno) para sacar minerales radioactivos del suelo, siguiendo las reglas del plan nacional de desarrollo. También solo a esa Comisión le puede autorizar poner y operar plantas que procesen esos minerales. La Comisión de Fomento Minero es la única que puede hacer estas actividades, sin que nadie más participe.
- Art. 11El artículo 11 dice que la industria nuclear incluye desde que se refina el uranio hasta antes de usarlo como combustible, como cuando se enriquece para hacer las pastillas que generan energía. También cubre el "quemado", que es cuando se usa ese combustible en un reactor nuclear para producir electricidad o calor. Incluye el "reprocesamiento", que es tratar el combustible ya usado para separar materiales, y el manejo de los desechos radiactivos, tanto guardarlos temporalmente como almacenarlos para siempre. Además, abarca la producción de agua pesada para reactores, el diseño de sistemas nucleares, la fabricación de equipos para centrales, el uso de radioisótopos (sustancias radiactivas para medicina o industria) y hasta el diseño de reactores para investigación. Finalmente, la ley dice que toda esta industria es de utilidad pública, o sea, que beneficia a todos.
- Art. 12El artículo 12 dice que casi todas las actividades de las que habla el artículo anterior (menos una, la fracción IX) se tienen que hacer siguiendo las reglas y planes que apruebe el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Energía. Esas reglas deben ir de acuerdo con las políticas que se establezcan para cumplir las metas y prioridades del desarrollo nacional. En otras palabras, el gobierno pone las instrucciones para que todo se haga como se planeó para el bien del país.
- Art. 13La investigación y desarrollo de tecnología nuclear en México debe buscar que el país pueda decidir por sí mismo en ciencia y técnica, y usar al máximo los materiales nucleares y radiactivos para mejorar la economía y la sociedad. Cualquier uso de reactores nucleares tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría de Energía, y esa misma dependencia se encargará de vigilar que se cumplan. En pocas palabras, la ley dice que la energía nuclear debe ayudar al progreso de México, pero controlada por el gobierno.
- Art. 14Este artículo dice que hay ciertas actividades relacionadas con la energía nuclear que el gobierno considera súper importantes para el país. Por ejemplo, sacar minerales radiactivos, procesar uranio para hacer combustible para plantas nucleares, y guardar o mover los desechos que quedan de ese proceso. También incluye producir agua pesada para usar en reactores y usar la energía nuclear para generar vapor, ya sea para industrias, para desalar agua de mar o para otras cosas que ayuden al desarrollo de México. En pocas palabras, son actividades que solo el gobierno puede controlar porque son clave para el país.
- Art. 15El artículo dice que el uso de combustibles nucleares para generar energía es asunto exclusivo del país, es decir, del gobierno federal. La única empresa que puede generar electricidad con energía nuclear es la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y ella también se encarga de diseñar y construir las plantas nucleares, pero antes debe pedir la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares. Si los reactores nucleares se usan para otros fines que no sean producir energía, solo pueden hacerlo el gobierno, las universidades o centros de investigación que tengan permiso según la ley. En pocas palabras, la energía nuclear es controlada por el Estado y solo ciertas instituciones autorizadas pueden usarla.
- Art. 16Este artículo dice que el gobierno de México considera que producir y usar radioisótopos (materiales que sueltan radiación y se usan en medicina o industria), así como fabricar partes para plantas nucleares (excepto el combustible), son actividades muy importantes para la economía del país. El gobierno, las empresas privadas o grupos sociales pueden hacer estas actividades, pero primero deben pedir permiso a la Secretaría de Energía. Eso sí, si se trata de producir radioisótopos usando un reactor nuclear, solo lo puede hacer el gobierno, las universidades, los institutos o centros de investigación que tengan autorización. Los permisos para producir radioisótopos a partir de combustible nuclear los da la Secretaría de Energía, se publican en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) y se pide la opinión del Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y otras autoridades.
- Art. 17El combustible nuclear (el material que se usa para generar energía en plantas nucleares) le pertenece a todo México, no a una persona o empresa. El gobierno federal puede dar permiso para usarlo, pero solo siguiendo las reglas de esta ley. Además, mientras se usa, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (una autoridad especial) lo vigila para que no haya riesgos. Esto significa que nadie puede agarrarlo y usarlo por su cuenta; todo está muy controlado.
- Art. 18El gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, se encarga de todo lo relacionado con la energía nuclear en México. Por ejemplo, define las reglas para aprovechar y desarrollar esta tecnología, supervisa y aprueba los planes de trabajo sobre minerales radiactivos, y controla la seguridad nuclear y radiológica. También maneja las distintas etapas del combustible nuclear (como su producción y reprocesamiento), permite o no su importación y exportación, y vigila que se cumplan los tratados internacionales sobre este tema. Además, cuida que el país no dependa de otros, por lo que al exportar materiales radiactivos solo se permite vender hasta el 5% de lo que necesitamos según el plan nacional.
- Art. 19La seguridad es lo más importante en todo lo que tenga que ver con energía nuclear. Esto aplica desde que se planea, diseña, construye y opera una instalación, hasta que se cierra y desmantela por completo. También incluye cómo se manejan y dónde terminan todos los desechos radiactivos. En corto, no se puede pasar por alto la seguridad en ninguna etapa del proceso.
- Art. 20La seguridad nuclear son todas las medidas y acciones que se toman para que los equipos, materiales e instalaciones que usan energía nuclear no pongan en riesgo tu salud, tus bienes o el medio ambiente. En pocas palabras, busca que todo funcione sin causar daños a las personas ni al entorno.
- Art. 21La seguridad radiológica busca cuidar tu salud, la de todos, tus pertenencias y el medio ambiente. Esto se logra evitando o reduciendo los daños que puedan causar las radiaciones peligrosas (como las de rayos X o materiales radiactivos). Tanto en el trabajo como en la vida diaria, se aplican medidas para que nadie reciba más radiación de la cuenta. En pocas palabras, es protegernos de los riesgos de la radiación sin asustarte, sino tomando precauciones.
- Art. 22Este artículo dice que la seguridad en las plantas nucleares o en lugares con materiales radiactivos sirve para evitar que alguien, a propósito, haga daño a la salud pública o se robe o use sin permiso esos materiales. También explica que estas instalaciones deben tener sistemas especiales de seguridad física, nuclear y radiológica, que cumplan con lo que digan otras leyes y reglamentos. En pocas palabras, buscan proteger a las personas y evitar robos o accidentes graves con estos materiales peligrosos.
- Art. 23Si te enteras de un accidente o algo sospechoso con materiales nucleares, radioactivos o equipos que los contengan, o si ves condiciones que creas que puedan provocar un accidente, debes avisar de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, que es parte de la Secretaría de Energía. Si eres una persona o empresa autorizada para manejar estos materiales, tienes que reportar el incidente por cualquier medio tan pronto como te enteres, y luego, dentro de las primeras 24 horas, entregar un informe por escrito a esa Comisión. Además, la Comisión puede ordenar o hacer ella misma el retiro de los equipos, utensilios o materiales peligrosos para guardarlos en un lugar seguro.
- Art. 24Las salvaguardias son un sistema para llevar un registro y control de todos los materiales nucleares que hay en México. Su objetivo es asegurarse de que nadie use esos materiales para fabricar bombas atómicas o para otros fines prohibidos. El gobierno federal va a crear las reglas para que esto funcione y también se va a asegurar de que México cumpla con los tratados internacionales que ha firmado sobre el tema.
- Art. 25El artículo 25 dice que toda instalación que use materiales radiactivos o nucleares debe cumplir con ciertas reglas, desde que se elige el lugar donde se va a construir, hasta que se diseña, opera, modifica, cierra o se desmantela por completo. Esos requisitos los establecen los reglamentos de esta ley, y se fijan según el peligro que representen las actividades con material radiactivo, así como la cantidad y el tipo de sustancias radiactivas que se manejen. En pocas palabras, debes seguir pasos estrictos de seguridad en cada etapa para evitar riesgos a la gente y al ambiente.
- Art. 26Para que puedas construir, operar o modificar una instalación nuclear o radioactiva, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía. Eso incluye desde planearla hasta cerrarla para siempre. Los permisos para construir y operar tienen una fecha de vencimiento. Si quieres renovarlos, cambiarlos, suspenderlos o cancelarlos, se hace como digan los reglamentos correspondientes.
- Art. 27Si tienes permiso del gobierno para operar instalaciones que usan materiales radiactivos o nucleares, estás obligado a contratar personal especializado en seguridad radiológica. Este personal se encarga de asesorar, capacitar, revisar los procedimientos de trabajo, hacer manuales de seguridad y vigilar que se cumplan las medidas de protección contra la radiación. El dueño del permiso es el directamente responsable de que todo esté seguro. Tanto el dueño como el personal de seguridad deben cumplir con todos los requisitos que marcan los reglamentos de esta ley. En las plantas nucleares, además, se necesita personal de seguridad nuclear, y el jefe de la institución pública correspondiente es el responsable de que se sigan al pie de la letra todas las normas.
- Art. 28Para que te dejen construir y operar una instalación nuclear, primero tienes que demostrar cómo vas a cumplir con todas las medidas de seguridad. Esto significa que debes explicar paso a paso qué harás en cada etapa, desde escoger el lugar hasta desmantelarla por completo. También tienes que presentar un plan de emergencia por si hay algún accidente con radiación. Además, tu solicitud debe incluir información sobre cómo va a afectar la instalación al medio ambiente, para que lo revisen la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y otras autoridades que correspondan.
- Art. 29Para manejar cualquier material radiactivo o aparato que emita radiación (como máquinas de rayos X), necesitas un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y no importa si ya tienes otros permisos de otras dependencias. Si esos materiales o aparatos se usan en hospitales o para tratamientos médicos, también debes pedirle permiso a la Secretaría de Salud antes de usarlos. En pocas palabras, no puedes andar comprando, vendiendo, transportando o guardando este tipo de cosas por tu cuenta sin que el gobierno te lo autorice.
- Art. 30Para que puedas manejar, transportar, guardar o cuidar materiales nucleares, combustibles nucleares o cosas que tengan radiación, necesitas un permiso especial del gobierno. Todo eso se tiene que hacer siguiendo las reglas que vienen en los reglamentos de esta Ley. Es decir, no puedes andar con esos materiales por tu cuenta, siempre debes pedir autorización y cumplir con las normas de seguridad.
- Art. 31Este artículo dice que las empresas que trabajen con minerales radiactivos, como sacarlos de la tierra o procesarlos, tienen que seguir reglas especiales de seguridad contra la radiación. También aplica para las presas donde guardan los desechos de estos minerales y las áreas donde se hace el trabajo. Esas reglas las van a crear las autoridades que sí saben del tema, pero no pueden ignorar otras leyes de seguridad que ya existan.
- Art. 32La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene derecho a ir a cualquier planta o lugar donde haya materiales nucleares o radiactivos para revisarlos. Pueden hacer inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos para asegurarse de que todo esté funcionando sin riesgo para la gente o el medio ambiente. También verifican que se cumplan las reglas de seguridad y que no se use el material para algo ilegal. Básicamente, es como si un supervisor llegara a checar que todo esté en orden y sin peligros.
- Art. 33La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, después de hacer las revisiones que se mencionan en el artículo anterior, va a hacer un reporte donde anote todo lo que encontró mal, como fallas o problemas, y te va a decir en cuánto tiempo los tienes que arreglar. Después de eso, la misma Comisión va a checar que realmente hayas corregido esos problemas como te lo pidieron. Básicamente, te revisan, te dicen qué está mal, te dan un plazo para arreglarlo y luego se aseguran de que lo hiciste bien.
- Art. 34Si hay un peligro para el personal de una instalación nuclear o para la sociedad, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear puede asegurar, retener o guardar las fuentes de radiación, los equipos que las contengan o cualquier cosa contaminada. También puede cerrar temporal o permanentemente esas instalaciones o edificios contaminados, dándote un plazo para corregir fallas; si no lo haces, el cierre se vuelve definitivo con un dictamen técnico. El Secretario de Energía puede ordenar ocupar temporalmente esas instalaciones, siempre siguiendo las reglas del gobierno. Todo esto no quita que tú, como dueño de la instalación, puedas ser responsable civil, penal o laboral si alguien sale lastimado o sufre daños.
- Art. 35Si cancelan o suspenden tu permiso para usar materiales o equipos nucleares o radiactivos, tienes que aplicar las medidas de seguridad que marca la ley (como guardar o aislar esos materiales). Lo mismo pasa si cancelan o suspenden tu permiso para construir o preparar una instalación de ese tipo: ya no puedes seguir con esos trabajos. Y si alguien opera con materiales nucleares, combustibles o equipos radiactivos sin el permiso o licencia que pide la ley, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias te va a aplicar esas medidas de seguridad a la fuerza.
- Art. 36La Secretaría de Energía, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, puede quitarte una autorización (suspenderla o cancelarla), ponerte una multa o aplicarte medidas de seguridad. Esto lo hacen después de hacer inspecciones, auditorías o revisiones, y tomando en cuenta las pruebas y lo que tú digas para defenderte. Siempre que tomen una decisión, deben explicarte por escrito por qué la tomaron y en qué parte de la ley se basan.
- Art. 37Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o sus reglamentos, le pueden poner una multa de entre 5 y 5,000 veces el salario mínimo del lugar y tipo de trabajo donde ocurrió la falta. Esto pasa aunque también le puedan suspender, cancelar o quitar los permisos que tenga. Si la persona sigue sin cumplir después de que le den un plazo para arreglarlo, la Comisión puede imponerle una multa por cada día que pase sin hacer caso, pero sin pasarse del tope máximo que ya se mencionó.
- Art. 38Cuando te pongan una multa, no vas a pagar siempre la misma cantidad. La autoridad va a fijar el monto según tres cosas: qué tan grave fue lo que hiciste (si fue algo leve o muy serio), cuánto dinero tienes (para que no te arruines si ganas poco), y si ya te habían multado antes por lo mismo. Si es tu primera vez, quizá te toque menos; si ya eres reincidente, te pueden cobrar más. En pocas palabras, la multa se ajusta a tu caso en particular.
- Art. 39Si cometes la misma falta otra vez, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez, pero sin pasarte del tope máximo que marca la ley. Eso se llama reincidencia, y significa que vuelves a infringir la misma regla dentro de los dos años siguientes a que te hayan sancionado, siempre y cuando esa sanción no haya sido anulada.
- Art. 40Si no estás de acuerdo con una decisión que tome el gobierno basada en esta ley (o en reglas que vengan de ella), puedes quejarte dentro de los 15 días hábiles siguientes a que te avisen. Para eso, debes presentar un escrito al titular de la Secretaría de Energía explicando por qué estás en desacuerdo y ofreciendo pruebas. Después de que se revisen tus pruebas, la autoridad tiene 30 días hábiles para darte una respuesta final. Si la decisión que impugnas es una multa, la ejecución de esa multa se detiene solo si pagas un depósito o garantía, como lo marca el Código Fiscal de la Federación.
- Art. 41El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares es una institución que depende del Gobierno Federal, pero tiene su propio dinero y puede tomar decisiones legales por sí mismo, como si fuera una persona independiente. Esto significa que no es parte directa de una Secretaría de Estado, sino que opera como una entidad separada para manejar sus asuntos. Por ejemplo, puede firmar contratos, comprar cosas o defenderse en un juicio sin que el gobierno tenga que intervenir directamente. En pocas palabras, es como una empresa del gobierno que maneja sus propios recursos y responsabilidades.
- Art. 42El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares se encarga de investigar y crear nuevas tecnologías relacionadas con la energía nuclear. También tiene la labor de promover que la energía nuclear se use solo para cosas buenas y pacíficas, y de dar a conocer los avances que logra para ayudar al desarrollo de México en varios aspectos como la economía, la sociedad y la ciencia. Todo lo que investigue el Instituto debe ir de acuerdo con las reglas y planes que el gobierno apruebe para el país.
- Art. 43El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tiene como trabajo principal hacer y apoyar investigaciones científicas y tecnológicas sobre energía nuclear, además de ayudar a que esa tecnología se transfiera y se adapte en México. También da asesoría técnica a empresas o dependencias públicas y privadas que necesiten ayuda para diseñar, construir o manejar instalaciones con materiales radiactivos. Promueve el desarrollo de la industria nuclear nacional, por ejemplo, creando o mejorando equipos y componentes. Además, investiga cómo usar materiales radiactivos en cosas que no sean energía, como en medicina o agricultura, y capacita a personas en el uso de técnicas nucleares. Por último, puede hacer acuerdos con escuelas, institutos de investigación u organismos de otros países para proyectos conjuntos, siempre con permiso de la Secretaría de Energía.
- Art. 44El Instituto tendrá tres partes principales para funcionar: un Consejo Directivo (que toma las decisiones importantes), una Dirección General (que se encarga de la operación diaria) y un Comité de Vigilancia (que supervisa que todo se haga bien). Estas tres figuras son como los órganos del cuerpo humano, pero en lugar de eso, son las áreas que hacen que el Instituto trabaje correctamente. Cada una tiene un rol específico para que no se concentre todo el poder en una sola persona. En pocas palabras, así se organiza por dentro el Instituto para rendir cuentas y cumplir su labor.
- Art. 45Este artículo explica quiénes forman el Consejo Directivo de una institución relacionada con energía nuclear. El jefe de este consejo es un Subsecretario que elige el Secretario de Energía. También lo integran los directores de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y del Instituto Politécnico Nacional (IPN), además de los rectores de la UNAM y la UAM. El Secretario de Energía puede nombrar a dos personas más para el consejo, y cada miembro debe tener un suplente. El consejo debe reunirse al menos una vez cada tres meses de manera ordinaria, y puede tener juntas extra cuando sea necesario.
- Art. 46El Consejo Directivo es el grupo más importante del organismo, y se encarga de tomar las decisiones más grandes. Entre sus funciones están: aprobar las reglas internas, revisar y autorizar los planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo, y darle luz verde al presupuesto para que esos planes se cumplan. También nombra a los jefes principales que le siguen al Director General, supervisa que todo se haga conforme a la ley y a lo aprobado, y revisa que el dinero se use bien. Además, evalúa cómo le está yendo al organismo y puede darle al Director General algunas de sus facultades para que el trabajo fluya mejor.
- Art. 47El jefe máximo de esta institución es elegido por el Secretario de Energía y tiene estas funciones principales: Primero, puede representar legalmente a la organización frente a cualquier autoridad, empresa o persona, sin limitaciones, pudiendo darle ese poder a otro o contratar abogados para juicios laborales. También debe cumplir y hacer que otros cumplan las decisiones del Consejo Directivo, y proponerle mejoras para que el instituto funcione mejor. Además, prepara los reglamentos internos, los presupuestos de gastos e ingresos, y los planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo. Por último, presenta un informe anual de lo hecho y los resultados logrados, contrata o despide al personal, y puede hacer todo lo que las leyes para estas instituciones le encarguen.
- Art. 48El Comité de Vigilancia es un grupo que se encarga de verificar que los programas de trabajo y el dinero se usen correctamente, tal como se aprobó. Puede hacer revisiones y auditorías cuando sea necesario para asegurarse de que todo esté en orden. Cada año, antes de que se autoricen los nuevos proyectos, este Comité debe entregar un informe al Consejo Directivo, y si encuentra algún problema, debe reportarlo de inmediato para que se tomen medidas. El Comité se forma con una persona del instituto, una de la Secretaría de Energía y una de la Secretaría de la Función Pública, quien lo coordina y es el encargado de informar los resultados al Consejo Directivo.
- Art. 49El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares tiene su propio dinero y bienes, que vienen de tres fuentes principales: primero, los objetos o propiedades que reciba de quien sea; segundo, el dinero que le dé el Gobierno Federal; y tercero, lo que gane por cobrar por sus servicios relacionados con la energía nuclear. Además, puede recibir cualquier otra ganancia o donación, siempre que esté permitido por la ley. Todo esto forma su patrimonio, o sea, sus recursos para trabajar.
- Art. 50La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es una oficina que depende de la Secretaría de Energía. Su trabajo es asegurarse de que todo lo relacionado con materiales y plantas nucleares o radiactivas en México sea seguro para la población y cumpla con la ley y los tratados internacionales. Para esto, revisa y autoriza desde la construcción hasta el cierre de esas instalaciones, y también controla los permisos para usar, transportar o almacenar materiales radiactivos. En situaciones de emergencia, puede recomendar medidas de seguridad, asegurar fuentes radiactivas o incluso cerrar parcial o totalmente un lugar donde haya riesgo. Además, antes de que una planta nuclear comience a operar, debe aprobar los planes de emergencia que tengan preparados.
- Art. 51La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias funciona así: tiene un jefe (Director General), un grupo de consejeros que lo asesoran, y los empleados que necesite para hacer su trabajo. El Director General lo nombra o lo quita el Secretario de Energía. Para ser ese jefe, debes cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento (sin tener otra nacionalidad), tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes, ser mayor de 30 años, tener un título universitario y mínimo 5 años de experiencia en el ramo nuclear.
- Art. 52El Consejo Consultivo es un grupo de expertos que ayudan a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear dándole consejos técnicos y haciendo estudios que el presidente de la Comisión les pida. Este grupo lo encabeza el Secretario de Energía (o alguien que él designe) y lo forman representantes de varias secretarías del gobierno, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa, Marina, Salud, entre otras. También se pueden sumar, con permiso del Secretario de Energía, representantes de otros gobiernos locales o profesionales con mucha experiencia en temas nucleares. La ley entró en vigor al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y dejó sin efecto una ley anterior sobre el mismo tema. Además, se ordenó liquidar una empresa llamada Uranio Mexicano antes del 31 de diciembre de 1985, respetando los derechos laborales de sus trabajadores.