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Artículo 29 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para manejar cualquier material radiactivo o aparato que emita radiación (como máquinas de rayos X), necesitas un permiso especial. Ese permiso lo da la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y no importa si ya tienes otros permisos de otras dependencias. Si esos materiales o aparatos se usan en hospitales o para tratamientos médicos, también debes pedirle permiso a la Secretaría de Salud antes de usarlos. En pocas palabras, no puedes andar comprando, vendiendo, transportando o guardando este tipo de cosas por tu cuenta sin que el gobierno te lo autorice.

Texto oficial

Artículo 29.- La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radioactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radioactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salud. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.