Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que puedas manejar, transportar, guardar o cuidar materiales nucleares, combustibles nucleares o cosas que tengan radiación, necesitas un permiso especial del gobierno. Todo eso se tiene que hacer siguiendo las reglas que vienen en los reglamentos de esta Ley. Es decir, no puedes andar con esos materiales por tu cuenta, siempre debes pedir autorización y cumplir con las normas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 30.- El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.