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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas manejar, transportar, guardar o cuidar materiales nucleares, combustibles nucleares o cosas que tengan radiación, necesitas un permiso especial del gobierno. Todo eso se tiene que hacer siguiendo las reglas que vienen en los reglamentos de esta Ley. Es decir, no puedes andar con esos materiales por tu cuenta, siempre debes pedir autorización y cumplir con las normas de seguridad.

Texto oficial

Artículo 30.- El manejo, transporte, almacenamiento y custodia de materiales y combustibles nucleares y materiales radiactivos y equipos que los contengan, requerirá de autorización y se regulará por las disposiciones reglamentarias de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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