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Artículo 31 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas que trabajen con minerales radiactivos, como sacarlos de la tierra o procesarlos, tienen que seguir reglas especiales de seguridad contra la radiación. También aplica para las presas donde guardan los desechos de estos minerales y las áreas donde se hace el trabajo. Esas reglas las van a crear las autoridades que sí saben del tema, pero no pueden ignorar otras leyes de seguridad que ya existan.

Texto oficial

Artículo 31.- La explotación de yacimientos de minerales radiactivos, las plantas de tratamiento de tales minerales, sus presas de jales y las zonas de trabajo a ella asociadas se sujetarán, en cuanto a la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 9 de 19 seguridad radiológica se refiere, a las disposiciones que se expidan, por las autoridades competentes, sin perjuicio de lo establecido por otros ordenamientos en materia de seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.