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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
32

Artículo 32 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene derecho a ir a cualquier planta o lugar donde haya materiales nucleares o radiactivos para revisarlos. Pueden hacer inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos para asegurarse de que todo esté funcionando sin riesgo para la gente o el medio ambiente. También verifican que se cumplan las reglas de seguridad y que no se use el material para algo ilegal. Básicamente, es como si un supervisor llegara a checar que todo esté en orden y sin peligros.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 9) ↗

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