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Artículo 32 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias tiene derecho a ir a cualquier planta o lugar donde haya materiales nucleares o radiactivos para revisarlos. Pueden hacer inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos para asegurarse de que todo esté funcionando sin riesgo para la gente o el medio ambiente. También verifican que se cumplan las reglas de seguridad y que no se use el material para algo ilegal. Básicamente, es como si un supervisor llegara a checar que todo esté en orden y sin peligros.

Texto oficial

Artículo 32.- Las instalaciones nucleares y radiactivas serán objeto de inspecciones, auditorías, verificaciones y reconocimientos por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para comprobar las condiciones de seguridad nuclear, radiológica y física, y el cumplimiento de las salvaguardias en las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.