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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, después de hacer las revisiones que se mencionan en el artículo anterior, va a hacer un reporte donde anote todo lo que encontró mal, como fallas o problemas, y te va a decir en cuánto tiempo los tienes que arreglar. Después de eso, la misma Comisión va a checar que realmente hayas corregido esos problemas como te lo pidieron. Básicamente, te revisan, te dicen qué está mal, te dan un plazo para arreglarlo y luego se aseguran de que lo hiciste bien.

Texto oficial

Artículo 33.- Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el Artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emitirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso se hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el Organo mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 9) ↗

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