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Artículo 33 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, después de hacer las revisiones que se mencionan en el artículo anterior, va a hacer un reporte donde anote todo lo que encontró mal, como fallas o problemas, y te va a decir en cuánto tiempo los tienes que arreglar. Después de eso, la misma Comisión va a checar que realmente hayas corregido esos problemas como te lo pidieron. Básicamente, te revisan, te dicen qué está mal, te dan un plazo para arreglarlo y luego se aseguran de que lo hiciste bien.

Texto oficial

Artículo 33.- Con base en el resultado de las inspecciones y diligencias señaladas en el Artículo anterior, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias emitirá un dictamen en el que se señalarán las deficiencias y anomalías que en su caso se hubieren encontrado y los plazos para su corrección. Posteriormente, el Organo mencionado vigilará que las medidas adoptadas para corregir las anomalías o deficiencias, cumplan con los señalamientos establecidos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.