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Artículo 34 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si hay un peligro para el personal de una instalación nuclear o para la sociedad, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear puede asegurar, retener o guardar las fuentes de radiación, los equipos que las contengan o cualquier cosa contaminada. También puede cerrar temporal o permanentemente esas instalaciones o edificios contaminados, dándote un plazo para corregir fallas; si no lo haces, el cierre se vuelve definitivo con un dictamen técnico. El Secretario de Energía puede ordenar ocupar temporalmente esas instalaciones, siempre siguiendo las reglas del gobierno. Todo esto no quita que tú, como dueño de la instalación, puedas ser responsable civil, penal o laboral si alguien sale lastimado o sufre daños.

Texto oficial

Artículo 34.- En los casos de peligro o riesgo inminente para el personal de una instalación nuclear o radiactiva, o para la sociedad en general, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias ordenará y ejecutará según el caso, la retención, aseguramiento o depósito de las fuentes de radiación ionizante o equipo que las contenga, así como de cualquier bien contaminado, en los términos del reglamento respectivo. También podrá ordenar y ejecutar, como medida preventiva, la clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones nucleares y radiactivas, así como de los bienes inmuebles contaminados, fijando los plazos para corregir las deficiencias o anomalías. En el caso de que no se subsanen las deficiencias o anomalías dentro del plazo que se conceda, la Comisión referida con apoyo en el dictamen técnico correspondiente procederá a la clausura definitiva. El titular de la Secretaría de Energía igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radioactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo Federal expida al respecto. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las medidas anteriores que se adopten no excluyen la responsabilidad civil, penal o laboral que, en su caso, resulten a cargo del titular de la autorización por los daños a las personas o a sus bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.