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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
35

Artículo 35 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cancelan o suspenden tu permiso para usar materiales o equipos nucleares o radiactivos, tienes que aplicar las medidas de seguridad que marca la ley (como guardar o aislar esos materiales). Lo mismo pasa si cancelan o suspenden tu permiso para construir o preparar una instalación de ese tipo: ya no puedes seguir con esos trabajos. Y si alguien opera con materiales nucleares, combustibles o equipos radiactivos sin el permiso o licencia que pide la ley, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias te va a aplicar esas medidas de seguridad a la fuerza.

Texto oficial

Artículo 35.- La suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas implicará la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo anterior en lo que respecta a las fuentes o equipo. Las mismas medidas podrán aplicarse cuando se cancelen o suspendan las autorizaciones de construcción, adaptación o preparación de la instalación de que se trate, y por lo tanto tales acciones no podrán continuarse. Estas medidas también se aplicarán y ejecutarán por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los casos en que se realicen actividades en que se involucren materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contenga, sin la autorización, permiso o licencia requeridos por esta Ley y sus reglamentos.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 9) ↗

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