Artículo 35 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cancelan o suspenden tu permiso para usar materiales o equipos nucleares o radiactivos, tienes que aplicar las medidas de seguridad que marca la ley (como guardar o aislar esos materiales). Lo mismo pasa si cancelan o suspenden tu permiso para construir o preparar una instalación de ese tipo: ya no puedes seguir con esos trabajos. Y si alguien opera con materiales nucleares, combustibles o equipos radiactivos sin el permiso o licencia que pide la ley, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias te va a aplicar esas medidas de seguridad a la fuerza.
Texto oficial
Artículo 35.- La suspensión o cancelación de las autorizaciones otorgadas implicará la adopción de las medidas de seguridad a que se refiere el Artículo anterior en lo que respecta a las fuentes o equipo. Las mismas medidas podrán aplicarse cuando se cancelen o suspendan las autorizaciones de construcción, adaptación o preparación de la instalación de que se trate, y por lo tanto tales acciones no podrán continuarse. Estas medidas también se aplicarán y ejecutarán por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias en los casos en que se realicen actividades en que se involucren materiales y combustibles nucleares, materiales radiactivos y equipos que los contenga, sin la autorización, permiso o licencia requeridos por esta Ley y sus reglamentos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.