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Artículo 36 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Energía, por medio de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, puede quitarte una autorización (suspenderla o cancelarla), ponerte una multa o aplicarte medidas de seguridad. Esto lo hacen después de hacer inspecciones, auditorías o revisiones, y tomando en cuenta las pruebas y lo que tú digas para defenderte. Siempre que tomen una decisión, deben explicarte por escrito por qué la tomaron y en qué parte de la ley se basan.

Texto oficial

Artículo 36.- Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorias, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.