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Artículo 37 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o sus reglamentos, le pueden poner una multa de entre 5 y 5,000 veces el salario mínimo del lugar y tipo de trabajo donde ocurrió la falta. Esto pasa aunque también le puedan suspender, cancelar o quitar los permisos que tenga. Si la persona sigue sin cumplir después de que le den un plazo para arreglarlo, la Comisión puede imponerle una multa por cada día que pase sin hacer caso, pero sin pasarse del tope máximo que ya se mencionó.

Texto oficial

Artículo 37.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, independientemente de que sean causales de suspensión, cancelación o revocación de las LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN MATERIA NUCLEAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2012 10 de 19 autorizaciones otorgadas, se sancionarán con multa de cinco a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tipo en que se cometa la violación. En caso de que persista la infracción y vencido el plazo concedido para su corrección, la Comisión citada podrá imponer multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, siempre que no exceda el límite máximo anotado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.