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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa, no vas a pagar siempre la misma cantidad. La autoridad va a fijar el monto según tres cosas: qué tan grave fue lo que hiciste (si fue algo leve o muy serio), cuánto dinero tienes (para que no te arruines si ganas poco), y si ya te habían multado antes por lo mismo. Si es tu primera vez, quizá te toque menos; si ya eres reincidente, te pueden cobrar más. En pocas palabras, la multa se ajusta a tu caso en particular.

Texto oficial

Artículo 38.- Para la cuantificación de las multas a que se refiere el Artículo anterior, se tomará en consideración la gravedad de la infracción cometida; las condiciones económicas de infractor, y la reincidencia, si la hubiere.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 10) ↗

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