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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes la misma falta otra vez, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez, pero sin pasarte del tope máximo que marca la ley. Eso se llama reincidencia, y significa que vuelves a infringir la misma regla dentro de los dos años siguientes a que te hayan sancionado, siempre y cuando esa sanción no haya sido anulada.

Texto oficial

Artículo 39.- En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el Artículo 37 de esta Ley. Se entiende por reincidencia para los efectos de esta Ley sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que hizo contar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 10) ↗

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