Artículo 39 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes la misma falta otra vez, te van a cobrar el doble de la multa que te pusieron la primera vez, pero sin pasarte del tope máximo que marca la ley. Eso se llama reincidencia, y significa que vuelves a infringir la misma regla dentro de los dos años siguientes a que te hayan sancionado, siempre y cuando esa sanción no haya sido anulada.
Texto oficial
Artículo 39.- En caso de reincidencia se duplicará la multa impuesta originalmente, sin que su monto exceda el doble del máximo fijado en el Artículo 37 de esta Ley. Se entiende por reincidencia para los efectos de esta Ley sus reglamentos, cada una de las subsecuentes infracciones al mismo precepto que no sean continuas, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución en que hizo contar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.