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Artículo 40 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no estás de acuerdo con una decisión que tome el gobierno basada en esta ley (o en reglas que vengan de ella), puedes quejarte dentro de los 15 días hábiles siguientes a que te avisen. Para eso, debes presentar un escrito al titular de la Secretaría de Energía explicando por qué estás en desacuerdo y ofreciendo pruebas. Después de que se revisen tus pruebas, la autoridad tiene 30 días hábiles para darte una respuesta final. Si la decisión que impugnas es una multa, la ejecución de esa multa se detiene solo si pagas un depósito o garantía, como lo marca el Código Fiscal de la Federación.

Texto oficial

Artículo 40.- Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 La interposición del recurso sólo suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, cuando ésta implique pago por multas y el afectado lo garantice conforme al Código Fiscal de la Federación. CAPITULO V El Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.