Artículo 28 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te dejen construir y operar una instalación nuclear, primero tienes que demostrar cómo vas a cumplir con todas las medidas de seguridad. Esto significa que debes explicar paso a paso qué harás en cada etapa, desde escoger el lugar hasta desmantelarla por completo. También tienes que presentar un plan de emergencia por si hay algún accidente con radiación. Además, tu solicitud debe incluir información sobre cómo va a afectar la instalación al medio ambiente, para que lo revisen la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y otras autoridades que correspondan.
Texto oficial
Artículo 28.- Las autorizaciones para la construcción y operación de una instalación nuclear sólo se otorgarán cuando se acredite, mediante la presentación de la información pertinente, cómo se van a alcanzar los objetivos de la seguridad y cuáles serán los procedimientos y métodos que se utilizarán durante las fases de emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cierre definitivo y desmantelamiento de la instalación. Adicionalmente, se presentará el plan de emergencia radiológica correspondiente. Esta información deberá observar los términos y formas previstos en las disposiciones reglamentarias de la presente Ley. Asimismo, la solicitud contendrá la información necesaria sobre el impacto que origine la instalación en el ambiente, para su evaluación por la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y por las demás autoridades de acuerdo con sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.