Artículo 27 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes permiso del gobierno para operar instalaciones que usan materiales radiactivos o nucleares, estás obligado a contratar personal especializado en seguridad radiológica. Este personal se encarga de asesorar, capacitar, revisar los procedimientos de trabajo, hacer manuales de seguridad y vigilar que se cumplan las medidas de protección contra la radiación. El dueño del permiso es el directamente responsable de que todo esté seguro. Tanto el dueño como el personal de seguridad deben cumplir con todos los requisitos que marcan los reglamentos de esta ley. En las plantas nucleares, además, se necesita personal de seguridad nuclear, y el jefe de la institución pública correspondiente es el responsable de que se sigan al pie de la letra todas las normas.
Texto oficial
Artículo 27.- Las personas físicas o morales autorizadas, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, para operar instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con el personal de seguridad radiológica requerido, quien tendrá a su cargo la asesoría, el adiestramiento, la evaluación de procedimientos de trabajo, la elaboración de manuales de seguridad, su vigilancia y aplicación, en lo relacionado con la protección radiológica dentro del centro de trabajo. El titular de la autorización será el responsable directo de la seguridad radiológica. Tanto el titular de la autorización como el personal de seguridad radiológica deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones reglamentarias de esta Ley. En las instalaciones nucleares deberá de contarse con el personal de seguridad nuclear y radiológica requerido, y el titular del organismo público correspondiente será el responsable del estricto cumplimiento de las normas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.