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Ley
LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Artículo
26

Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas construir, operar o modificar una instalación nuclear o radioactiva, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía. Eso incluye desde planearla hasta cerrarla para siempre. Los permisos para construir y operar tienen una fecha de vencimiento. Si quieres renovarlos, cambiarlos, suspenderlos o cancelarlos, se hace como digan los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.