Artículo 26 de la LEY Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas construir, operar o modificar una instalación nuclear o radioactiva, necesitas pedir permiso a la Secretaría de Energía. Eso incluye desde planearla hasta cerrarla para siempre. Los permisos para construir y operar tienen una fecha de vencimiento. Si quieres renovarlos, cambiarlos, suspenderlos o cancelarlos, se hace como digan los reglamentos correspondientes.
Texto oficial
Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 09-04-2012 Las autorizaciones para la construcción y operación de las instalaciones de referencia tendrán una vigencia determinada y su renovación, modificación, suspensión y cancelación estará regulada por las disposiciones que se contengan en los reglamentos respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.